Un reglamento para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación ha expedido el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
Se invoca para el efecto las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Están sujetos al reglamento todos los medios de comunicación social (públicos, privados y comunitarios) y los concesionarios de frecuencias de radio y televisión que difunden contenidos comunicacionales.
Según el reglamento, es contenido discriminatorio contra la mujer aquel que distingue, excluye o restringe a la mujer en su condición de tal, con el objeto o para menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres; o atentar contra sus derechos humanos y sus libertades, en cualquier esfera.
Es contenido violento todo mensaje o representación que refleje o motive a cualquier tipo de violencia, “basada en relaciones desiguales de poder, que difunde patrones socioculturales, sexistas, patriarcales, machistas y misóginos que acentúan procesos de exclusión y desigualdad en contra de las mujeres”.
Se define al lenguaje sexista, como toda manera de expresarse que estereotipe, indisponga, condene o generalice “sobre la base de prejuicios acerca de los roles asignados a un sexo”.
Incluye, además, 7 parámetros que deberán cumplir los medios de comunicación social en la difusión de contenidos, cuando hagan referencia a las víctimas de femicidios, delitos sexuales y otros tipos de violencia, con el fin de alcanzar el cambio de patrones socio culturales.
Entre esos parámetros están:
En relación con el enfoque de contenidos comunicacionales referidos a estos hechos noticiosos, el reglamento consigna 9 criterios para tener en cuenta:
El reglamento incluye la figura del consentimiento previo de las víctimas para realizar entrevistas y obtener información por parte de los medios de comunicación social. Además, la obligación de pixelar las imagen y distorsionar la voz en las entrevistas para preservar su identidad.
El último capítulo [tercero] está dedicado a la obligación del Consejo de Participación y Promoción de la Información y Comunicación de implementar campañas de sensibilización, capacitación y formación continua al personal de los medios de comunicación social con la finalidad de incidir en la eliminación de estereotipos sexistas, destacar el liderazgo de mujeres y su participación de diversas temáticas.
El reglamento está publicado en el Registro Oficial 566 de 28 de mayo de 2024.
Sin duda, una medida necesaria, pero que llega cuando la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres reclama también acciones en otro escenario: el de las redes sociales que se han convertido, en muchos casos, en la tierra de nadie: un espacio para juzgar a las personas y destruirlas. Por lo demás, daría la impresión de que se está asignando a los medios de comunicación social la tarea nada sencilla de cambiar los patrones culturales, que demanda de una suma de acciones coordinadas y de participación.