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Un reglamento para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación ha expedido el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

Se invoca para el efecto las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Están sujetos al reglamento todos los medios de comunicación social (públicos, privados y comunitarios) y los concesionarios de frecuencias de radio y televisión que difunden contenidos comunicacionales.

Según el reglamento, es contenido discriminatorio contra la mujer aquel que distingue, excluye o restringe a la mujer en su condición de tal, con el objeto o para menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres; o atentar contra sus derechos humanos y sus libertades, en cualquier esfera.

Es contenido violento todo mensaje o representación que refleje o motive a cualquier tipo de violencia, “basada en relaciones desiguales de poder, que difunde patrones socioculturales, sexistas, patriarcales, machistas y misóginos que acentúan procesos de exclusión y desigualdad en contra de las mujeres”.

Se define al lenguaje sexista, como toda manera de expresarse que estereotipe, indisponga, condene o generalice “sobre la base de prejuicios acerca de los roles asignados a un sexo”.

Incluye, además, 7 parámetros que deberán cumplir los medios de comunicación social en la difusión de contenidos, cuando hagan referencia a las víctimas de femicidios, delitos sexuales y otros tipos de violencia, con el fin de alcanzar el cambio de patrones socio culturales.

Entre esos parámetros están:

  • No culpar a las víctimas de los hechos violentos en los cuales estuvieron involucradas. Por tanto, se debe evitar referencias a su forma de vestir, a la hora en que ocurrieron los hechos, a sus adicciones, profesión o estado civil.
  • Utilizar expresiones justificativas a la conducta del agresor como: “crimen por celos”, “ataque de celos”, o “producto de un arrebato” u otras reacciones que pudieran generar empatía con el agresor y desviar el foco de atención del delito o acto violento.
  • Abstenerse de emitir opiniones o juicio de valor sobre comportamientos socialmente aceptados o asociados específicamente a hombres y mujeres, o a su género.
  • Proteger la identidad de las mujeres víctimas de violencia, especialmente, si son menores de edad. En este sentido, se debe evitar su exposición a través de imágenes o cualquier otra forma en que se las muestre como seres débiles, objetos sexuales o similares.
  • El lenguaje que deben utilizar los medios de comunicación en sus notas periodísticas sobre actos de violencia contra las mujeres, será claro y directo. Se deben evitar expresiones como “apareció muerta”, “fue asesinada”, “hallaron el cuerpo” y otras similares. Considera el reglamento que estas expresiones minimizan los crímenes y terminan trasladando la responsabilidad de los agresores.
  • Advierte el reglamento, además, que, al difundir contenidos sobre actos violentos, los medios de comunicación social no pueden aludir a condición alguna que rodee a la víctima, porque estarían contribuyendo a estigmatizarlas, a minimizar la problemática y a dificultar el acceso a la justicia; y,
  • El último parámetro que aborda el reglamento es el uso adecuado y correcto de los términos. Pide no confundir conceptos como homicidio, asesinato y femicidio y violencia por razones de género, ni utilizar indistintamente expresiones como “violencia de pareja”, “violencia doméstica”, “violencia familiar o intrafamiliar”.

En relación con el enfoque de contenidos comunicacionales referidos a estos hechos noticiosos, el reglamento consigna 9 criterios para tener en cuenta:

  • Evitar el sensacionalismo en la información de hechos de violencia contra mujeres. Presentar información veraz, verídica, oportuna y contextualizada.
  • Centrarse en la conducta de los agresores y no de la víctima o sus familiares.
  • Respetar la privacidad de la víctima y evitar la revelación de datos que comprometan la identidad o privacidad de la víctima, principalmente, si son niñas, niños o adolescentes.
  • No difundir información reservadas que forme parte de la investigación previa.
  • Acompañar a las notas periodísticas información respecto de servicios a los que pueden acceder otras víctimas de violencia, en casos similares.
  • Informar sobre casos de mujeres que han podido salir del círculo de violencia.
  • Evitar difundir imágenes de las víctimas mortales de violencia.
  • No simplificar los casos de violencia contra la mujer.
  • Realizar un enfoque interseccional en el que se tome en cuenta la diversidad de mujeres y las complejidades de sus vidas.

El reglamento incluye la figura del consentimiento previo de las víctimas para realizar entrevistas y obtener información por parte de los medios de comunicación social. Además, la obligación de pixelar las imagen y distorsionar la voz en las entrevistas para preservar su identidad.

El último capítulo [tercero] está dedicado a la obligación del Consejo de Participación y Promoción de la Información y Comunicación de implementar campañas de sensibilización, capacitación y formación continua al personal de los medios de comunicación social con la finalidad de incidir en la eliminación de estereotipos sexistas, destacar el liderazgo de mujeres y su participación de diversas temáticas.

El reglamento está publicado en el Registro Oficial 566 de 28 de mayo de 2024.

Sin duda, una medida necesaria, pero que llega cuando la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres reclama también acciones en otro escenario: el de las redes sociales que se han convertido, en muchos casos, en la tierra de nadie: un espacio para juzgar a las personas y destruirlas. Por lo demás, daría la impresión de que se está asignando a los medios de comunicación social la tarea nada sencilla de cambiar los patrones culturales, que demanda de una suma de acciones coordinadas y de participación.

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