El pasado viernes 19 de enero (2024), se publicó en el Registro Oficial (primer suplemento) 481, la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres.

El cuerpo normativo tiene como finalidad eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género, en el ejercicio de las actividades laborales y conforme la relación laboral, práctica discriminatoria que se da tanto en el ámbito laboral público como en el privado.

La normativa define la brecha de género en remuneración como el porcentaje que resulta de dividir dos cantidades: la diferencia de remuneración de hombre y mujeres, entre la remuneración de los hombres.

Para determinar que un trabajo es de igual valor a otro, la ley prevé cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género: competencias y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo y responsabilidad, entre otros.

En función de estos parámetros, los empleadores tanto públicos como privados están obligados a pagar a todas y todos sus servidores, iguales remuneraciones.

La ley prevé un procedimiento “célere, accesible, confidencial” de reclamo en orden a exigir el respeto al derecho a la igualdad de remuneración, que garantiza a la persona denunciante la no revictimización.

Al efecto, la respuesta debidamente justificada a la denuncia se debe presentar en el término máximo de 15 días, con la cual la persona denunciante puede acudir ante la autoridad del trabajo, en caso de sentirse insatisfecha.

La autoridad laboral dispondrá que el empleador público o privado pague la diferencia de la remuneración con efecto retroactivo, si verifica la vulneración, y establecerá la nueva remuneración.

A la Defensoría del Pueblo y al órgano rector de la política laboral, se les encarga la implementación de procesos de observancia, seguimiento y defensa de las disposiciones contenidas en la ley. Queda pendiente la emisión de un reglamento que “operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones previstas” en la ley, en el plazo de 60 días, y la creación de una mesa sectorial para la fijación de remuneraciones desarrollando criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género.

Por último, declara el 18 de septiembre como el “Día de la Igualdad de Remuneraciones”.

www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/20040-suplemento-al-registro-oficial-no-481