“La violencia aparece como una forma de respuesta ante una frustración social”, sostiene el investigador mexicano René Alejandro Jiménez Ornelas.[1]

Explica que es la consecuencia del profundo deterioro al que se ha llegado al priorizar el crecimiento cuantitativo del consumo de bienes materiales y que “apenas ha tenido en cuenta al individuo en su dimensión como persona socialmente integrada en una comunidad”. Es el producto de sociedades con institucionalidades ausentes o distraídas.

De esta manera, la violencia es una de las consecuencias de la anomia, entendida como la falta de brújula en el comportamiento de las personas ignoradas por la sociedad.

Pero si la violencia en una sociedad es grave, más grave todavía es que se la ejerza a través de jóvenes.

Como ya se ha venido advirtiendo, las organizaciones narcodelictivas, ahora también, narcoterroristas, están usando a miles de jóvenes, adolescentes y niños para consumar sus perversos propósitos, aprovechándose de la vulnerabilidad, falta de madurez y de discernimiento, y las pocas o nulas esperanzas de mejores condiciones de vida que vislumbran. En no pocas ocasiones, se trata de reclutamiento forzado. A ellos, el Estado les ha fallado.

«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana».

Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

Además, este enrolamiento supone para nuestra sociedad una bomba de tiempo que requiere ser desactivada a la brevedad posible y, desde luego, la cárcel o el centro de internamiento no es la solución; no para quienes en un principio y en sus etapas iniciales, no suponen peligro para la sociedad y pueden ser objeto de verdadera reinserción social.

El Estado tiene la obligación de velar por ese grupo etario y marginal, no solo por disposición constitucional (art. 35) sino, por las obligaciones internacionales adquiridas y por una necesidad de supervivencia de la sociedad y de cumplimiento de los fines del Estado.

Obligaciones contenidas en instrumentos internacionales

Esas obligaciones internacionales están contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (toda persona con menos de 18 años), de 20 de noviembre de 1989. Específicamente, el art. 19.1 prevé que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Entre estas medidas de protección , prevé el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

De su parte, las 30 Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores de Beijing,  resolución 40/33, aprobadas en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1985, pone de manifiesto (Regla 1.2) que los Estados miembros deben realizar esfuerzos para crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible.

Y, un tercer instrumento son las “Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil”, de diciembre de 1990. (Directrices de Riad), que, como primer principio fundamental señalan que “la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad”. Explica que, si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

Entre las políticas y medidas que contemplan las directrices, se encuentra la formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien.

Medidas a tomar

Como sociedad debe interesarnos que el Estado adopte medidas inmediatas para reencauzar el proyecto de vida de este grupo numeroso de jóvenes y niños, a través de políticas públicas integrales que aborden desde la cercanía la exclusión y, en general, las causas que originan la delincuencia juvenil, antes de que sea demasiado tarde.

La reclusión, el aislamiento o el internamiento para este segmento poblacional son una opción fácil, que tarde o temprano, por más larga que sea la pena o la medida socioeducativa, terminará y nos pasará la factura por lo que no quisimos hacer a tiempo.

A fines del siglo XIX, el criminólogo francés Alexandre Lacassagne, autor de la denomina “Teoría Microbiológica del Delito” (por asociar la gestación de la delincuencia con la de los microbios), sostenía que: El ambiente social es el medio en que se cultiva la delincuencia; el microbio es el elemento delictivo que carece de importancia hasta el día en que se encuentra en el cultivo favorable a su multiplicación.

Lacassagne consideraba que los delincuentes, al igual que los microbios, no dañan a la sociedad, pero, en un medio adecuado y con un caldo de cultivo favorable, se reproducen y actúan. Por ello, proclamó su célebre sentencia de que “las sociedades tienen delincuentes que merecen y cada sociedad tiene la policía que merece.»

Se dice que los niños y las niñas son el futuro del país. ¿Es este el futuro que se quiere para el país?

Si no lo hacemos por ellos, hagámoslo por nuestros hijos e hijas, que no merecen vivir en un mundo de más violencia.


[1] https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-74252005000100009&script=sci_abstract