Inter Pares Legal Servicios Jurídicos Especializados > Noticias > Noticias > Las leyes anti femicidios en América Latina

¿Qué hace América Latina para proteger a sus mujeres?

Amèrica Latina es territorio femicida; sin embargo, la forma de enfrentar este flagelo no es uniforme. 18 países de América Latina cuentan con legislaciones que tipifican los delitos de femicidio, feminicidio o muertes violentas de mujeres por su género, según reporta la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL. Algunos países [muy pocos] han avanzado, incluso, hacia la tipificación del suicidio femicidia.1

Concretamente, 13 de estos países cuentan con leyes integrales para enfrentar la violencia contra las mujeres y la niñas mientras que los otros 5 si bien no cuentan con leyes integrales han introducido en su ordenamiento jurídico esta figura delictiva.

Los países del Caribe

Llama la atención que, según la CEPAL, ningún país caribeño [de los 21] haya aprobado hasta ahora leyes integrales para frenar la violencia de género y enfrentar el femicidio. Cuba, por ejemplo, en su nuevo Código Penal, aprobado en septiembre de 2022 incluyó el delito de “homicidio agravado por razón de género”.

Sin embargo, parecería, según las estadísticas oficiales que, al menos en 26 países de la región persisten las mismas altas tasas de femicidio de los últimos 40 años, aunque existe la posibilidad de que la falta de registros rigurosos y del subregistro de la época previa a la emisión de tales leyes impida una comparación certera y una conclusión definitiva.

En todo caso, siempre según la CEPAL y la información oficial con corte al año 2022, Honduras [principalmente] y República Dominicana registran las más altas tasas de femicidio mientras que las más bajas se atribuyen a Cuba, Chile, Nicaragua y Costa Rica.

La CEPAL revela, además, que solo en el Estado Plurinacional de Bolivia, Guatemala y El Salvador han disminuido las tasas de femicidio, por la activación de alertas tempranas, como es el caso de Bolivia.

Ecuador es uno de los países que registra incremento en la tasa de femicidios. No obstante, el informe destaca que Ecuador se encuentra diseñando el Sistema de Alertas Tempranas para Anticipación de Femicidio (SAT AF), cuyo objetivo es la identificación de posibles víctimas por medio del análisis de registros administrativos de atenciones de los servicios públicos que permitan rastrear las primeras manifestaciones de violencia y evaluar el riesgo de las mujeres que sufren violencia grave y que puedan ser víctimas de feminicidio.

Los países con tasas menores de femicidio

Como se indicó previamente, las estadísticas oficiales refieren que Cuba y luego Chile y El Salvador son los países de la región con tasas más bajas de femicidio. ¿Qué están haciendo estos países para marcar esta diferencia? Revisaremos en primer lugar el caso chileno con una realidad socio política algo más cercana a la ecuatoriana. La ONG Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres establece que en 2022, en Chile ocurrieron 56 femicidios, 6 suicidios femicidas y una víctima colateral. En lo que va del año 2023, contabiliza 22 femicidios y un suicido femicida.

Sin duda, la diferencia con Ecuador es grande pues el 2022 cerramos con 332 femicidios, en tanto, en lo que va del año ya se registran 277 femicidios, más aun teniendo en cuenta que la población de Chile es de casi 20 millones de personas, en tanto que la ecuatoriana es de menos de 18 millones de personas. En Chile, la población de mujeres representa el 50.7% de la población, en tanto que en Ecuador es de 51.3%.

El caso de Chile

Pero qué es lo que diferencia a Chile del resto de la región. En el 2020, aprobó la Ley Gabriela [Ley 21212] para aclarar vacíos de la Ley de Femicidio creada en 2010, a la que se acusaba de ser limitante a la hora de enfrentar el femicidio.

Luego, mediante la Ley Gabriela se modificó el Código Procesal Penal y la Ley de femicidio para ampliar el tipo penal. De esta forma, el enunciado normativo reza:

Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

El tipo penal de femicidio en el Ecuador se configura en los siguientes términos:

Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Como se puede apreciar, el tipo penal chileno es mucho más específico lo que no parecería ser determinante en la diferencia de tasas, dado el carácter amplio del enunciado normativo ecuatoriano.

Además, en diciembre de 2022, entró en vigor la Ley Antonia [Ley 21523]que, entre otros aspectos, tipificó el suicidio femicida.

Artículo 390 sexies.- El que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida.

Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter.»

Aunque para Ecuador, que no cuenta con un tipo específico para reprimirir tal conducta, esta es una asignatura pendiente, no debería ser esta una causa para la impunidad ya que se pueden subsumir tales hechos en los tipos penales existentes y reprimir a sus responsables.

A pesar de estos avances, las organizaciones chilenas de mujeres echan de menos la falta de cumplimiento de las obligaciones que se autoimpuso el Estado chileno al ratificar en 1996 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belem do Pará”. Específicamente, reclaman que Chile no cuente con normas que reconozcan la complejidad y multidimensionalidad de la violencia contra las mujeres ni haya implementado políticas que contribuyan a su prevención y erradicación en el largo plazo.

¿Y qué pasa en Cuba y El Salvador?

Pero ahora revisemos brevemente lo que pasa en los otros países con mejores estadísticas, que son Cuba y El Salvador. En el caso cubano, organizaciones independientes reportan 34 femicidios ocurridos en 2022, mientras que las organizaciones gubernamentales los fijan en 16, atendiendo al número de causas abiertas por este delito.

El año pasado [2022], Cuba aprobó un nuevo Código Penal que tipificó en forma aislada el feminicidio,2 al que reprime con pena de prisión de 20 a 30 años, privación perpetua de la libertad o muerte, a quien mate a otra persona concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: […]

Artículo 345.1. Incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, aunque no concurra en el hecho alguna circunstancia de cualificación prevista en aquel, quien, de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva, o en ocasión de esta relación. 2. También incurre en iguales sanciones que las previstas en el artículo anterior, quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género. 3. Si el hecho se ejecuta por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual, quien lo comete incurre en iguales sanciones que las previstas en el artículo que antecede. 4. La madre que, dentro de las setenta y dos horas posteriores al parto, mate al hijo, para ocultar el hecho de haberlo concebido, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.

En general, en la población cubana hay la percepción de un aumento de la violencia.

En el caso de El Salvador, la Asamblea Legislativa aprobó en este año una ley por la cual se declara imprescriptible el delito de feminicidio, que es castigado con penas de prisión que van de 20 a 35 años. Las estadísticas oficiales de El Salvador señalan que entre el 2021 y el 2022, los feminicidios bajaron de 80 a 53 casos, aunque organizaciones feministas los sitúan en 68. Como quiera que sea, en los primeros dos primeros meses de este año 2023 ya se registraban 12 feminicidios y suicidios feminicidas3, por lo que desde el nivel oficial se ofreció diseñar una estrategia contra los feminicidios.

Desde luego, ningún femicida revisa la ley penal antes de actuar, pero cuando se difunde, se comparte o se informa de las sentencias que reciben los femicidas sí se genera en la comunidad una percepción de la gravedad del delito.

De lo expuesto se evidencia que, incluso en aquellos países en los que hay menos incidencia de los femicidios, existe una gran preocupación por la tendencia al alza de este delito que se va a reflejar al cierre de este año.

¿Qué hacer?

Esfuerzos de la comunidad internacional no han faltado: ONU Mujeres y organizaciones no gubernamentales han estado allí para acompañar los procesos de optimización normativa, a fin de facilitar a los Estados una debida diligencia para afrontar la problemática, pero los resultados al cierre del 2023 en toda la región no van a ser positivos, pues, en la práctica, pese a la mayor conciencia pública sobre el tema, la respuesta estatal y la disponibilidad de métricas, el femicidio persiste y se agrava.

El informe de la CEPAL insiste en que, a la gravedad de esta problemática, se suma la injusta organización social del cuidado que supone la exposición a situaciones de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y otros dependientes de la víctima que se encargaba de proveerles de atención, cuidado y recursos.

Por ello destaca que tan solo 7 países de América Latina, entre los que incluye a Ecuador, tienen marcos legales y políticas públicas de reparación y prestaciones, incluidas las económicas, para las hijas, los hijos y dependientes de la víctima, que no siempre son suficientes, óptimas y eficientes.

A más de visibilizar la importancia de estas políticas, la CEPAL recuerda las obligaciones adquiridas por los países de la región en la XV Conferencia Regional sobre la  Mujer de América Latina y el Caribe, en noviembre de 2022, para avanzar hacia la sociedad del cuidado, como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas [por el Estado y la sociedad] y a ejercer el autocuidado. Esto conlleva fortalecer el papel de los Estados para avanzar en políticas robustas que apunten “a cambiar la cultura discriminatoria y violenta por una que reconozca y respete la dignidad de las mujeres, las niñas y todas las personas como un piso básico en la construcción de un estilo de desarrollo centrado en la sostenibilidad de la vida”.

Como bien se ha dicho, nos toca pasar de la ciudadanía a la cuidadanía, porque esta es una tarea que nos convoca a todas las personas.

Desde luego, estas polìticas sociales y culturales ayudan a afrontar el problema. No obstante, también se requiere esfuerzos serios y decididos para afrontar la salud mental de la población en general, que se deteriora de forma alarmante en nuestros países y que está incidiendo en esa escalada de violencia, sin desconocer tampoco el peso que tienen los problemas económicos y sociales; y, para ello, nos tocará volver a convocar a la sociología criminal a fin de encontrar y enfrentar las causas del delito, dado que la sola represión se está comportando no muy disuasiva ni eficiente. Ninguna novedad.

En conclusión, si bien se realizan esfuerzos en la mayor parte de países, estos se muestran insuficientes; no de otra manera se puede entender que, en principio, más de cuatro mil mujeres de la región hayan muerto violentamente por razón de su género en 2022; y, por el momento, no hay evidencias de que América Latina y el Caribe estén camino a convertirse en un lugar seguro para las mujeres y menos todavía, para las niñas. En algunos países nacer mujer ya es un riesgo.


(1) Se entiende por suicidio femicida a la decisión de las mujeres de terminar con su vida como única salida para escapar del acoso y la violencia a los que están sometidas permanentemente; o, ante la frustración o impotencia que les suscita su exposición a la violencia, su vulnerabilidad y la impunidad con que actúa su agresor.

(2) Para no distraernos del eje central de este artículo no ahondaremos en las diferencias conceptuales entre femicidio y feminicidio, cuyo análisis demanda mucho espacio.

(3) También tipificado en forma expresa.

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/556c1a40-c2c3-42b9-a3f5-cf6ce0353546/content