Inter Pares Legal Servicios Jurídicos Especializados > Noticias > Noticias > La Corte Constitucional del Ecuador: migración y “aporofobia”

El máximo órgano de justicia constitucional ha declarado la constitucionalidad de las letras a) y b) del artículo 5 del “Protocolo para acreditar medios de vida lícitos que justifiquen la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente en los procesos de visados», en las que se establecen requisitos a cumplirse en los procesos de visados, al resolver la acción de inconstitucionalidad propuesta por una defensora pública.

El protocolo

El protocolo publicado en el Registro Oficial 534 de 19 de julio del 2019 es un acto normativo, por el cual se reglamenta el acceso a las categorías migratorias previstas en los artículos 63 y 86 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Entre los requisitos se encuentra, a breves rasgos, la acreditación de percibir ingresos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general en los seis meses previos a la solicitud sea en relación de dependencia o no.

La decisión mayoritaria de la Corte

La Corte, en voto de mayoría, declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas y desechó eventuales vulneraciones a los principios de igualdad, seguridad jurídica, reserva de ley y no discriminación, aunque condicionó tal constitucionalidad a la consideración del principio de unidad familiar al momento de determinar el cumplimiento del requisito relativo a la acreditación al monto de un salario básico para el acceso a la residencia permanente, cuestión que deberá analizarse en cada caso concreto.

En fin, una decisión más de la Corte Constitucional, cuyo aporte a la reflexión jurídica viene, más bien, del voto salvado presentado por la jueza Teresa Nuques Martínez.

El voto salvado

En primer lugar, la jueza comienza por cuestionar que la validez de una norma se reduzca al análisis de lo formal, esto es, de la competencia para dictarla, eludiendo examinar su validez material o de fondo, esto es, si lesiona derechos constitucionales o contraviene preceptos del bloque de constitucionalidad.

Un segundo cuestionamiento hace relación con la discriminación socioeconómica de extranjeros. Precisa la jueza que la Constitución ecuatoriana consagra la igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación, en tanto que, el art. 9 de la norma normarum establece que las personas extranjeras que se encuentren en territorio extranjero tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

Sobre lo principal

En este contexto, la jueza disiente del voto de mayoría que califica la medida como necesaria y proporcional; por el contrario, advierte que puede configurar una barrera económica para los derechos de las personas en movilidad humana, “particularmente para aquellas que se encuentran atravesadas por situaciones interseccionales de vulnerabilidad, incluyendo la pobreza o extrema pobreza, lo cual les aleja gradualmente de los parámetros del denominado trabajo formal”.

Recuerda que ha sido ese mismo órgano colegiado el que en un caso previo sostuvo que la pobreza suele generar sentimientos de exclusión extremos, que se manifiestan en rechazo, aversión, desprecio, temor, invisibilización o demonización a la persona que está en situación de pobreza, a la que se le acaba privando, en la práctica, de la titularidad y del ejercicio de derechos, lo que se conoce como “aporofobia” y se encuentra entre las formas de discriminación.

Precedente

Recuerda la jueza Nuques que entre las principales razones por las cuales las personas migran a otros países, es su condición de pobreza (por ingresos y multidimensional), de allí que el exigirles a estas personas en condición de movilidad humana que prueben ingresos “lícitos” iguales o superiores a un sueldo básico, puede implicar una medida desproporcionada.

A ello suma que la inclusión en el mercado laboral de personas migrantes no siempre es sencilla e inmediata por lo cual se ven compelidos a asumir roles dentro del trabajo autónomo, del trabajo informal y del subempleo.

Concluye de esta manera que el acto normativo impugnado “puede reproducir un tipo de discriminación debido a la condición socioeconómica”. (Caso 15-21-IN/23, 12 de junio de 2023). https://www.corteconstitucional.gob.ec/boletines-jurisprudenciales/