El artículo 76,7,k de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a todas las personas el derecho al debido proceso, incluido el ser juzgadas por una jueza o un juez independiente, imparcial y competente. A nivel continental, el artículo 8.1 de la Convención Americana o Pacto de San José, de 1969, consagra que:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Sin duda, una garantía básica dentro de cualquier sociedad civilizada. Es así como, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, versión 2014, en su artículo 2 señala que el juez independiente “es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”.

Las interferencias a la justicia pueden venir de fuera de la administración de justicia (externas), como cuando la Función Ejecutiva utiliza los temas presupuestarios para asfixiar a la Función Judicial; o, de sus propios estamentos (internas) y estas pueden, a su vez, ser:

a. Verticales, cuando provienen del más alto nivel: el Consejo de la Judicatura o de las Corte de cierre; y,

b. Horizontales, ciertamente invisibles y no menos despreciables, cuando son colegas quienes las ejercen y parecen funcionar como una especie de mercado de trueques; por ello, el artículo 7 del Código prevé que: “Al juez no solo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas”.

La independencia de la judicatura es un factor que coadyuva a la imparcialidad judicial que, a su vez, “tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”. El artículo 11 del Código Iberoamericano ha plasmado que: El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.

Tres actos frente a una misma garantía

En Ecuador, tal garantía se está ventilando en virtud de una secuencia de hechos que pueden poner en evidencia su fragilidad en este contexto.

Primer acto

A decir de la Fiscalía General del Estado, dos vocales del órgano de gobierno administrativo y de vigilancia de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura, atendiendo un supuesto pedido del presidente de la República, se habrían “comedido” en solicitar a jueces de un tribunal que conocía una acción de protección a favor de la ex presidenta de la Asamblea Nacional, un fallo favorable a esos intereses. Sin duda, de probarse, se trataría de una interferencia que conlleva, a la luz de las garantías convencionales y constitucionales, un grave menoscabo a la independencia de la Función Judicial.

Segundo acto

Aparentemente, con la finalidad de evitar que se instaure una causa penal en su contra por estos hechos, los vocales involucrados habrían coadyuvado, en circunstancias poco claras, a la cesación del juez nacional al que se le había asignado el conocimiento de la causa y al que previamente habían sancionado con una suspensión temporal de sus funciones. Sin duda, se trataría de un ejercicio de abuso de autoridad, que, de la misma manera, afectaría gravemente la independencia de la Función judicial.

El juez afectado decide defenderse en el ámbito constitucional y logra revertir la decisión del Consejo de la Judicatura. Tras obtener el fallo favorable, el juez comenta que los vocales deben pagar con cárcel por estas actuaciones y luego presenta ante la Fiscalía una denuncia contra los vocales del Consejo de la Judicatura por los hechos relacionados con su destitución.

Tercer acto

Ya en el escenario judicial, el juez, una vez que reasume sus funciones, retoma el caso contra los vocales y no se excusa del conocimiento de la causa porque dice que no ha perdido su imparcialidad. Posteriormente, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de los vocales, lo que implica, adicionalmente, que deben abandonar el cargo, al tener del artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Parecería una obra colectiva, en tres actos, con casi los mismos actores que cambian sucesivamente de roles.

Desde el análisis estrictamente legal, la pregunta que se impone es la siguiente: ¿Puede un juez ser imparcial con quienes lo han sancionado e incluso, lo han destituido de su cargo? Como lo advierte el Código Iberoamericano de Ética Judicial, ¿un observador razonable consideraría imparcial al juez?

La respuesta vendrá, probablemente, después de algún tiempo de la Corte Constitucional del Ecuador o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo caso, es previsible que sancione al Estado ecuatoriano por lo que sería una cadena de infracciones al marco normativo convencional.