Con la impronta de haber sido “Dado en Nueva York, el 20 de septiembre de 2023, entró en vigencia el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, propuesto por el presidente Guillermo Lasso, luego de obtener dictamen favorable de la Corte Constitucional del Ecuador.

El Decreto tiene como antecedente la sentencia de la Corte Constitucional 58-11-IN/22 de 12 de enero de 2022 que declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que preveía ese impuesto, aunque difirió sus efectos hasta diciembre de 2023.

Al igual que la ley previa, el Decreto-Ley tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de aprovechamiento de botellas de plástico PET (Polietileno Tereftalato) no retornable post consumo “e incentivar los procesos de reciclaje inclusivo en un entorno de fomento a la economía circular”.

El hecho generador [del impuesto] es embotellar bebidas en botellas plásticas PET no retornables que se usen con bebidas alcohólicas y no alcohólicas: gaseosas o no, incluida el agua; también las importadas. Están exentas las botellas que contengan productos lácteos y medicamentos.

El impuesto por cada botella es de dos centavos de dólar por cada una. El decreto dispone la elaboración del respectivo reglamento en 30 días.