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El aborto y los servicios de salud, según la Suprema Corte de Justicia de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima instancia de control constitucional de México, ya se había pronunciado en septiembre de 2021, respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 195 y 196 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según la Corte, tales normas violentaban los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres, al establecer un tipo penal que impide la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación, así como del artículo 224, fracción II.

La resolución previa y su ámbito

Esa resolución se dictó en el contexto de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, propuesta por la Procuraduría General de la República, a efectos de alcanzar la invalidez de los citados artículos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Para esta decisión el órgano de justicia tomó nota de que la mujer, a través de la criminalización del aborto, es puesta en el caso límite de enfrentar el riesgo de un proceso penal y la posibilidad de perder la vida, sufrir una lesión permanente o temporal, tanto física como psicológica, o ser contagiada de alguna enfermedad, antes que enfrentar la maternidad.

Concretamente, respecto del derecho a decidir en relación con la libertad reproductiva, la Suprema Corte consideró que comprende dos ámbitos de protección relevantes y diferenciados: una primera esfera corresponde a la persona que voluntariamente opta por la maternidad y que requiere que el Estado le brinde acompañamiento el especializado respectivo al binomio madre/concebido.

La segunda esfera de protección se deriva de la elección de la mujer o persona gestante de interrumpir su embarazo y las acciones que le competen al Estado para ofrecerles esos servicios en instituciones de salud pública “de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”, lo cual implica que las autoridades sanitarias deban contar con equipo y personal capacitado en la interrupción segura del proceso de gestación.

Este derecho, según la corporación mexicana “sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción”, que, además, debe ser razonable. Al efecto, en su criterio, el legislador puede acudir a la información científica disponible, a consideraciones de política pública de salud o guiarse por parámetros que sigan otras legislaciones.

La Suprema Corte reconoce el derecho a ejercer la objeción de conciencia, en cuyo caso, el especialista debe derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma oportuna.

Como se explicó previamente, esta resolución afectó al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme planteaba la acción respectiva.

La nueva resolución

A su vez, la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación del pasado 6 de septiembre de 2023 afecta al Código Penal Federal. La acción de inconstitucionalidad presentada por una organización civil, estuvo dirigida, entre otros aspectos a la derogatoria por parte del Congreso de la Unión, de las normas que criminalizan el aborto voluntario y al personal médico que lo practica.

La Primera Sala determinó que las normas que reprimen el aborto voluntario, tanto por parte de terceros [personal médico] o autogenerado por la persona gestante, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

Para la Sala, la criminalización del aborto “constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género”, que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

Declaró, además, que la norma por la cual se declara la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional. La Sala encontró un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Ambas resoluciones comprenden un campo casuístico amplio pero para efectos de este análisis nos hemos centrado exclusivamente en los aspectos referidos.