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Las redes sociales y su responsabilidad, según la Suprema Corte de los Estados Unidos

En 1996, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Decencia de las Comunicaciones como un mecanismo para regular la indecencia, la obscenidad y, principalmente, la pornografía infantil en el ciberespacio. Así mismo, para evitar que las plataformas de internet y proveedores de servicios a través de esas plataformas sean responsabilizadas por el contenido ofrecido por sus usuarios.

La pertinencia y necesidad de la primera finalidad no generan controversia, sin embargo, respecto de la segunda, hay un debate abierto que tiene a la libertad de expresión como eje central. El debate no es intrascendente porque, en efecto, involucra un espectro multimillonario de usuarios, que está exento de fronteras, al tiempo que compromete importantes derechos.

En comparación con la limitada incidencia de los medios de comunicación tradicionales, las plataformas de internet tiene un impacto cuya magnitud seguramente no imaginaron los creadores de la ley; y, en la práctica, genera “daños colaterales”.

La protección legal

Esta protección que beneficia a los gigantes de las comunicaciones como X [Twiter], YouTube, Facebook, etc., consta en la sección 230 de la indicada ley, que reza: “Ningún proveedor o usuario de un servicio de ordenadores interactivo deberá ser tratado como el publicador o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

Del paquete tecnológico puesto al servicio del desarrollo de la humanidad y de las comunicaciones, en particular, también se aprovecha la delincuencia, y en especial, el terrorismo. Es como la pesca: viene de todo: el pez que alimenta y el pez venenoso, que mata.

La primera resolución de la Suprema Corte

Pues bien, la Suprema Corte de los Estados Unidos, ahora con mayoría conservadora, en mayo pasado, conoció y resolvió, esta vez, por unanimidad, los casos Twitter [ahora X] contra Taamneh y González contra Google, teniendo como antecedente que en casos previos se decantó por la conducta neutral de estas empresas como proveedores de servicios.

En ambas causas se debatía la pertinencia de la aplicación del derecho de daños, como derivación de hechos delictivos, concretamente, de carácter terrorista. En el primer caso, el del ciudadano jordano Nawras Alassaf, quien murió en 2017 como consecuencia de un atentado del autodenominado Ejército Islámico en una discoteca de Estambul.

Su familia considera que X [Twitter] y Google, como propietaria YouTube, colaboraron para que la tragedia se produzca al convertirse en canales para el reclutamiento de los participantes en estos macabros hechos y la difusión de material propagandístico, subido por esa organización a estas plataformas.

La segunda resolución

El segundo caso es el de Nohemí González, estudiante estadounidense en goce de un intercambio estudiantil de su universidad; ella fue una de las 130 víctimas del ataque de la organización terrorista Estado Islámico, en 2015, en París. Para su familia, la plataforma YouTube, a través de su sistema de algoritmo de identificación de preferencias de los usuarios, facilitó el contacto entre personas con estas tendencias.

La Suprema Corte de Estados Unidos desestimó tales casos por considerar que las plataformas de redes sociales proveen servicios de la misma manera que la telefonía. Advierte, además, respecto del hipotético peligro que entraña establecer la responsabilidad de estas plataformas por lo que ocurra en cualquier parte del mundo. Deja en claro, en todo caso, que eventualmente es posible que estas plataformas conocidas como redes sociales puedan responder por hechos como los juzgados, cuando medie una cooperación sistemática e intensa, y no solo una cooperación logística.

Para la Suprema Corte, los demandantes no acreditaron que los acusados proporcionaron intencionalmente cualquier ayuda sustancial o participaron conscientemente en los ataques terroristas como para hacerlos responsables de tales hechos.

Las resoluciones, desde luego, dejan, en una parte, alivio y, en otra, desilusión. Sin duda, se trata de un tema con muchas aristas y cuya propia dinámica demandará en un futuro próximo que las organizaciones internacionales encuentren el equilibrio entre los derechos en conflicto. Se debe evitar que dichas plataformas de conviertan en árbitros de la comunicación y de los derechos. A problemas globales, soluciones globales. De todas maneras, cabe reconocer que cada día es más difícil imaginar el futuro.