Derecho al agua: limitaciones aceptables

La dimensión del derecho al agua ha sido analizada por la Corte Constitucional del Ecuador, al resolver el caso 533-15-EP/23.[1] Al efecto, ha señalado que el derecho a una vida digna supone la atención de necesidades básicas como la salud, la alimentación y nutrición, el agua potable, la vivienda, la educación y el empleo. Por ello, la prestación del servicio público de agua es una condición indispensable para una vida digna pues permite, además, el ejercicio de otros derechos como la salud y su suspensión “pone en serio peligro la subsistencia humana en condiciones de dignidad”.

Así, este servicio adquiere el carácter de fundamental cuando su uso está directamente relacionado con la satisfacción de las necesidades que garantizan una vida digna: alimentación, hidratación, aseo o servicios sanitarios; y, en tal virtud, la suspensión del servicio que cubre estas necesidades puede ser impugnada mediante acción de protección.

La sentencia analiza la suspensión de este servicio en el contexto del régimen de propiedad comunal. Al respecto, advierte la Corte que, si bien “a primera vista luce razonable” la suspensión de ciertas prestaciones y el acceso a zonas comunales por la falta de pago de alícuotas, en el caso del servicio de agua potable no puede ser total e indefinida, por lo que, en cualquier caso, frente a tal circunstancia, se debe garantizar la cantidad mínima vital de agua.

La Corte ha sido enfática en señalar que ninguna entidad sea pública o privada puede suspender completa e indefinidamente el servicio de agua sin garantizar al usuario en mora una cantidad mínima vital de agua.

[1] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 533-15-EP/23, de 21 de junio de 2023, párr. 69 y siguientes.