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Legitimación para presentar acción de repetición

Por Magaly Soledispa

La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 71-17-EP/22, de 28 de noviembre de 2022, dejó en claro los requisitos para la procedencia de la acción de repetición, para lo cual expuso:

33. La acción tiene una doble finalidad: Recuperar el dinero pagado por el Estado a las víctimas que han sufrido vulneraciones a sus derechos, protegiendo el patrimonio público; y, por otro lado, prevenir conductas antijurídicas atribuibles al Estado.

34. De esta forma: La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos.

35. Para que el ejercicio de la acción de repetición proceda deben confluir los siguientes requisitos:

a) Que el Estado haya sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o autos definitivos en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución de un organismo internacional de protección de derechos.

b) Que el Estado haya pagado la totalidad por concepto de reparación material a favor de la víctima.

c) Que la disposición de pago por concepto de reparación integral se haya producido como consecuencia de la conducta dolosa o culposa del funcionario o exfuncionario público debidamente comprobada.

d) Para casos en los que la máxima autoridad sea la legitimada activa, previo a la presentación de la demanda, esta deberá determinar la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos, a través de una investigación que no podrá extenderse por más del término de 20 días. La máxima autoridad de dicha institución estará obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso de que ya no continúen trabajando para dicha institución.

e) Si no se llega a determinar la identidad de los presuntos responsables, la Procuradora o Procurador General del Estado debe presentar la demanda de repetición en contra de la máxima autoridad de la entidad.

35. Para que el ejercicio de la acción de repetición proceda deben confluir los siguientes requisitos:

a) Que el Estado haya sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o autos definitivos en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución de un organismo internacional de protección de derechos.

b) Que el Estado haya pagado la totalidad por concepto de reparación material a favor de la víctima.

c) Que la disposición de pago por concepto de reparación integral se haya producido como consecuencia de la conducta dolosa o culposa del funcionario o exfuncionario público debidamente comprobada.

d) Para casos en los que la máxima autoridad sea la legitimada activa, previo a la presentación de la demanda, esta deberá determinar la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos, a través de una investigación que no podrá extenderse por más del término de 20 días. La máxima autoridad de dicha institución estará obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso de que ya no continúen trabajando para dicha institución.

e) Si no se llega a determinar la identidad de los presuntos responsables, la Procuradora o Procurador General del Estado debe presentar la demanda de repetición en contra de la máxima autoridad de la entidad.

36. De forma evidente, los requisitos d) y e) no aplican si el proponente es “cualquier persona”. Por ello, en estos casos, el artículo 68 de la LOGJCC prevé que, una vez presentada la demanda, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente deberá comunicar inmediatamente a la máxima autoridad de la entidad correspondiente para que asuma el patrocinio de la causa.

La máxima autoridad de la entidad y la Procuradora o Procurador General no podrán excusarse de participar en el procedimiento de repetición. En caso de que la máxima autoridad de la entidad no demande la repetición o no asuma el patrocinio de la causa cuando la acción ha sido interpuesta por un particular, se podrá interponer una acción por incumplimiento en su contra.

37. En conclusión, en la legislación ecuatoriana, la acción de repetición tiene carácter popular por lo que cualquier persona puede presentarla. Por tanto, no solo el procurador general del Estado goza de legitimación para interponer una acción de repetición contra los funcionarios responsables de las vulneraciones de derechos por las cuales fue condenado el Estado a pagar una reparación material, sino que cualquier persona hacerlo también.