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La Corte Constitucional: los requisitos de la demanda contencioso administrativa

La Corte Constitucional del Ecuador declaró al Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, con sede en Ambato, responsable de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por disponer el archivo de una demanda y negar la aclaración solicitada respecto de ese auto.

Esta sentencia marca un hito en materia contencioso-tributaria porque relativiza el contenido del artículo 308 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de los requisitos que debe acompañar a la demanda.

Las razones que da la Corte

37. Se observa que los jueces decidieron archivar la demanda y no dar trámite al proceso por considerar que el accionante no completó adecuadamente la demanda con los requisitos exigidos. El accionante solicitó aclaración del auto de archivo, sin embargo, esa solicitud también fue negada.

41. El accionante presentó un escrito dentro del término concedido por los jueces, en el que manifestó su imposibilidad material de presentar la documentación exigida en el término previsto; de ahí que, correspondía a los jueces garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la justicia, mas no limitarse a archivar la demanda, pues si bien la norma procesal establece los requisitos legales no es menos cierto que el accionante solicitó expresamente a los jueces se tome en cuenta su imposibilidad material, y ésta no habría sido considerada.

44. Por lo cual, si los jueces no consideraron las alegaciones del accionante respecto de la presunta imposibilidad material de tener acceso a la documentación requerida; el ordenar el archivo de la demanda y posteriormente negar el pedido de aclaración, supuso una barrera y un obstáculo irrazonable que devino en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el componente del derecho al acceso a la justicia.

De tal modo que, era obligación de los jueces precautelar el acceso a la justicia y el debido proceso previstos en los artículos 75 y 76 de la Constitución, que incluyen, además, el deber de precautelar el debido proceso administrativo; por lo que debieron considerar las presuntas alegaciones de la imposibilidad material del acceso al expediente administrativo y emprender acciones efectivas para lograr certeza en las fechas correspondientes con la finalidad de adoptar una decisión sobre la base de información pertinente y que permita observar con certeza la temporalidad de la acción contencioso administrativa y resolver conforme a derecho.

Esta sentencia fue dictada el 28 de noviembre de 2022, dentro del caso 766-17-EP/22. Cabe mencionar que, en sendos votos salvados, los jueces Richard Ortiz y Enrique Herrería evidenciaron que el Tribunal [legitimado pasivo] no podía eludir su obligación de exigir el requisito legal de la razón de notificación porque así lo dispone la norma procesal vigente.

A su vez, la jueza Diana Salazar salvó su voto por considerar que la decisión de mayoría analiza si es correcta o no la interpretación del tribunal de la norma pertinente [lo que excede el ámbito de sus competencias] y se pronunció sobre hechos imputables a las partes.

Sentencias como esta, que no establecen parámetros ni determinan criterios que guíen a las juezas y jueces sobre la procedencia de la excepción a la regla, crean incertidumbre en los operadores de justicia. Cabría preguntarse si la Corte Constitucional del Ecuador aceptará en adelante todas las acciones extraordinarias de protección que se presenten bajo la misma hipótesis.