La Corte Constitucional del Ecuador declaró al Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, con sede en Ambato, responsable de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por disponer el archivo de una demanda y negar la aclaración solicitada respecto de ese auto.
Esta sentencia marca un hito en materia contencioso-tributaria porque relativiza el contenido del artículo 308 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de los requisitos que debe acompañar a la demanda.
Esta sentencia fue dictada el 28 de noviembre de 2022, dentro del caso 766-17-EP/22. Cabe mencionar que, en sendos votos salvados, los jueces Richard Ortiz y Enrique Herrería evidenciaron que el Tribunal [legitimado pasivo] no podía eludir su obligación de exigir el requisito legal de la razón de notificación porque así lo dispone la norma procesal vigente.
A su vez, la jueza Diana Salazar salvó su voto por considerar que la decisión de mayoría analiza si es correcta o no la interpretación del tribunal de la norma pertinente [lo que excede el ámbito de sus competencias] y se pronunció sobre hechos imputables a las partes.
Sentencias como esta, que no establecen parámetros ni determinan criterios que guíen a las juezas y jueces sobre la procedencia de la excepción a la regla, crean incertidumbre en los operadores de justicia. Cabría preguntarse si la Corte Constitucional del Ecuador aceptará en adelante todas las acciones extraordinarias de protección que se presenten bajo la misma hipótesis.